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Código de Procedimientos Civiles Artículo 164 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 164.

En las acciones declarativas tendrán aplicación las disposiciones siguientes:

I. Se considerará como susceptible de protección legal, la declaración de existencia de cualquier relación jurídica, de un derecho subjetivo, de la prescripción de un crédito o de un derecho sobre relaciones jurídicas sujetas a condición;

II. Deberá justificarse la necesidad de obtener la declaración judicial que se pida, y

III. Los efectos de la sentencia podrán retrotraerse al tiempo en que se produjo el estado de hecho o de derecho, sobre que verse la declaración.



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