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Código de Procedimientos Civiles Artículo 165 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 165.

En las acciones constitutivas tendrán aplicación las disposiciones siguientes:

I. Para la procedencia de estas acciones se requerirá que la Ley condicione el cambio de situación jurídica a la declaración contenida en una sentencia, y

II. En esta clase de acciones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro, salvo los casos en que la Ley disponga en otro sentido.



Estado de Puebla Artículo 165 Código de Procedimientos Civiles
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