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Código de Procedimientos Civiles Artículo 195 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 195.

Con la demanda deberán acompañarse:

I. El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona;

II. El o los documentos fundatorios de la acción;

III. Los demás documentos que tiendan a justificar los hechos constitutivos de la acción;

IV. Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción; acompañados de una copia para la contraria.

Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito de demanda, su contenido.

Copia simple del escrito de demanda y de los documentos que acompañen a la misma. Si los interesados fueren varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos;

Copia simple para correr agregado a los autos de los documentos que se exhiban; y

VII.- En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 443 del Código Civil, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.



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