Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 221 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 221.

En la audiencia de conciliación procesal, el Tribunal procurará avenir a las partes, para cuyo efecto escuchará a los interesados haciéndoles reflexionar sobre la conveniencia de evitar el juicio y en caso de no lograrse, procederá a emplazar al demandado.

Cuando en la audiencia de conciliación no se obtenga una solución, lo alegado por las partes no se asentará en el expediente, ni producirá efecto alguno dentro del procedimiento o fuera de él.



Estado de Puebla Artículo 221 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...219 220 221 222 223 ...886

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse