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Código de Procedimientos Civiles Artículo 305 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 305.

Si el testigo reside fuera del lugar del juicio, en el supuesto de imposibilidad de la parte que ofrezca su declaración para presentarlo, se le mandará citar por medio de exhorto, con el mismo apercibimiento a que alude el artículo anterior.

El Juez, en el caso que trata este artículo, para proceder a la citación, estará facultado para exigir, prudentemente, que se le compruebe la necesidad de la declaración del testigo o que se exhiba la caución que determine, que garantizará el importe de la multa que pudiera imponérsele, si el testigo no concurre, si se rehúsa a declarar o si, de las circunstancias, se evidencia que la citación tuvo por objeto entorpecer el procedimiento.

En el caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o inexistente, o que de las constancias del expediente se infiera que se solicitó la citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una multa de del equivalente a la cantidad de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Puebla Artículo 305 Código de Procedimientos Civiles
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