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Código de Procedimientos Civiles Artículo 306 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 306.

Para el desahogo de la prueba, se observarán las disposiciones siguientes:

I. El Juez ordenará la separación de los testigos, en forma tal que uno no pueda escuchar la declaración del otro o puedan comunicarse entre sí, procediendo a su examen en forma sucesiva;

II. El Juez llamará al testigo, lo protestará para que se conduzca con verdad advirtiéndole de las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad ante autoridad judicial y seguidamente, a fin de acreditar su idoneidad, le interrogará sobre:

a). Su nombre, edad, estado civil, ocupación y domicilio; b). Si es pariente de alguno de los litigantes y en qué grado; c). Si tiene interés directo o indirecto en el pleito;

d). Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes; y

e). Si guarda algún tipo de relación con el abogado patrono de su presentante.

III. Lo requerirá para que informe al Tribunal, declarando de viva voz los hechos que sepa y le consten en relación con la controversia y exprese la razón de su dicho, gozando el testigo del derecho de solicitar al Juez, se le informe de manera general sobre lo que se investiga;

IV. La contraparte del oferente de la prueba, podrá interrogar en forma oral y por conducto del Tribunal al testigo, siempre y cuando dicho interrogatorio, guarde estrecha relación tanto con lo declarado, como con los hechos materia de la controversia, lo que será calificado por el Juez;

V. El testigo declarará de palabra, sin valerse de ningún borrador para formular sus respuestas y sin auxilio de cualquier otra persona; sin embargo, se le permitirá que consulte para su declaración libros, cuentas o documentos cuando resulte imprescindible.

VI. Sólo cuando el testigo deje de contestar algún punto, incurra en contradicción, se haya expresado con ambigüedad o no hubiere sido lo suficientemente claro al expresar los hechos que dijo le constan, cualquiera de las partes puede llamar la atención del Juez, para que éste, si lo estima conveniente, pida al testigo las aclaraciones oportunas;

VII. El Tribunal, siempre tendrá la facultad de desechar todo pregunta que a su juicio sea capciosa, inductiva o inconducente y podrá además interrogar al testigo sobre cualquier punto que estime conveniente, para la investigación de la verdad, y

VIII. Tanto la declaración, las preguntas y sus respuestas, serán asentadas en el acta respectiva, la que será firmada por todos aquellos que intervinieron en su desahogo.



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