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Código de Procedimientos Civiles Artículo 429 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 429.

Debe ejecutar las sentencias el Tribunal que las pronunció en primera instancia. El superior que dictó la ejecutoria remitirá al de primer grado, dentro de los tres días siguientes a la última notificación testimonio de ella y de sus notificaciones y devolverá los autos que hubiere recibido, debiendo el secretario asentar en el toca, razón de haberse cumplido con lo dispuesto por este artículo.



Estado de Puebla Artículo 429 Código de Procedimientos Civiles
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