Código de Procedimientos Civiles Artículo 444 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 444.
Respecto a la ejecución de resoluciones de tribunales distintos de los del Estado podrán los interesados alegar incompetencia en el requerido, en cuyo caso elevará al Tribunal Superior de Justicia, para que oyendo a las partes dentro de tres días, resuelva si debe ejecutar el Juez cuya competencia fue impugnada.
Estado de Puebla Artículo 444 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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