Código de Procedimientos Civiles Artículo 442 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 442.
Cuando la ejecución se decrete en la vía de apremio, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. Únicamente se admitirá la excepción de pago, si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días;
II. Si ya transcurrieron ciento ochenta días, pero no más de un año, además de la excepción de pago, se admitirán las de transacción posterior o compensación;
III. Transcurrido más de un año, serán admisibles también, las excepciones de novación y falsedad del instrumento, si la ejecución no se pide en virtud de ejecutoria que obre en autos;
IV. Las excepciones antes mencionadas, salvo la de falsedad, deberán ser posteriores al acto jurídico a ejecutar y constar en instrumento público, documento judicialmente reconocido o confesión judicial;
V. Los términos fijados en las fracciones anteriores, se contarán desde la fecha del acto jurídico a ejecutar, salvo lo dispuesto en la fracción siguiente;
VI. Si en el acto jurídico a ejecutar se fija plazo para su cumplimiento, los términos antes indicados se contarán a partir del día de su vencimiento o desde que pudo exigirse la última prestación vencida si éstas fueren periódicas;
VII. La oposición de excepciones se hará dentro de los tres días siguientes a la ejecución, acompañándose el instrumento en que se funde el promovente, o pidiéndose la confesión o el reconocimiento judicial y se tramitará en forma de incidente con suspensión del procedimiento, y
VIII. La resolución que se dicte no admitirá recurso alguno.
Estado de Puebla Artículo 442 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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