Código de Procedimientos Civiles Artículo 456 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 456.
Cuando se aseguren créditos, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El secuestro se reducirá:
a) A notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago, sino que retenga la cantidad o las cantidades correspondientes, poniéndolas a disposición inmediata del juzgado; en caso de desobediencia será responsable de los daños y perjuicios que cause su omisión, apercibiéndole de la imposición de la medida de apremio que estime el Juez, y
b) A notificar al embargado que no disponga de esos créditos, bajo las sanciones que establezca el Código Penal.
II. Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, bajo la responsabilidad del acreedor se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente y de intentar todas las acciones y recursos que la Ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto a responder de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran causarse, de no actuar en tal sentido;
III. Si los créditos asegurados fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al Juez de los autos, dándole a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda desempeñar la obligaciones que le impone la fracción anterior, y
IV. El depositario tendrá el carácter de coadyuvante del actor en el litigio a que se refiere la fracción anterior.
Estado de Puebla Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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