Código de Procedimientos Civiles Artículo 456 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 456.
Cuando se aseguren créditos, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. El secuestro se reducirá:
a) A notificar al deudor o a quien deba pagarlos, que no verifique el pago, sino que retenga la cantidad o las cantidades correspondientes, poniéndolas a disposición inmediata del juzgado; en caso de desobediencia será responsable de los daños y perjuicios que cause su omisión, apercibiéndole de la imposición de la medida de apremio que estime el Juez, y
b) A notificar al embargado que no disponga de esos créditos, bajo las sanciones que establezca el Código Penal.
II. Si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, bajo la responsabilidad del acreedor se nombrará un depositario que lo conserve en guarda, quien tendrá obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente y de intentar todas las acciones y recursos que la Ley conceda para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto a responder de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran causarse, de no actuar en tal sentido;
III. Si los créditos asegurados fueren litigiosos, la providencia de secuestro se notificará al Juez de los autos, dándole a conocer al depositario nombrado, a fin de que éste pueda desempeñar la obligaciones que le impone la fracción anterior, y
IV. El depositario tendrá el carácter de coadyuvante del actor en el litigio a que se refiere la fracción anterior.
Estado de Puebla Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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