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Código de Procedimientos Civiles Artículo 458 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 458.

Si el secuestro recae sobre bienes raíces, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El embargo, una vez ejecutado, se comunicará al Registro Público de la Propiedad en que estén inscritos, para que se hagan las anotaciones correspondientes, a fin de impedir que dichos bienes se enajenen o se oculte el embargo existente.

Si los bienes embargados consistieren en créditos garantizados con gravamen real, se harán además las notificaciones prescritas en esta Ley para el aseguramiento de créditos.

II. A petición de la parte actora, podrá registrarse, en forma preventiva, el embargo sobre bienes inmuebles, mediante simple aviso por escrito, que el ejecutor expida, en el momento de la diligencia de embargo, y que entregará al Registrador Público de la Propiedad, por sí mismo o por conducto de la parte actora;

III. El aviso preventivo que expida el ejecutor contendrá: los nombres de las partes en el juicio o providencia en que se hubiere despachado la ejecución, el Tribunal que decretó ésta, el número de expediente, el monto del embargo, la naturaleza del juicio o providencia, la fecha del embargo y los datos de registro que permitan la identificación del inmueble, y

IV. El aviso preventivo a que se refieren las dos fracciones anteriores quedará sin efecto, si el ejecutante no presenta las copias certificadas del embargo, dentro del término de diez días, a partir de la presentación del aviso



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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