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Código de Procedimientos Civiles Artículo 461 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 461.

Si el embargo recae en una finca rústica, en una negociación mercantil o industrial, el depositario será interventor con cargo a la caja, vigilando la contabilidad, con las siguientes atribuciones:

I. Inspeccionará el manejo de la negociación o finca rústica, en su caso, y las operaciones que en ellas, respectivamente, se hagan, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible;

II. Vigilará en las fincas rústicas la recolección de los frutos y su venta, y recogerá el producto de ésta;

III. Vigilará la compra y venta en las negociaciones mercantiles, recogiendo, bajo su responsabilidad, el numerario;

IV. Vigilará la compra de materias primas y la venta de los productos en las negociaciones industriales, recogiendo el numerario y efectos de comercio para hacerlos efectivos a su vencimiento;

V. Ministrará los fondos para los gastos necesarios y ordinarios de la negociación o finca rústica, en su caso y de los alimentos al deudor, cuyo monto se haya fijado judicialmente;

VI. Cuidará de que la inversión de los fondos que suministre, se haga cumplida y convenientemente;

VII. Depositará en la cuenta concentradora del Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, el dinero que resultare sobrante después de pagar los gastos necesarios y ordinarios;

VIII. Tomará provisionalmente las medidas que estime conveniente para evitar abusos y malos manejos de los administradores de la negociación, dando inmediatamente cuenta al Juez, quien determinará lo conducente;

IX. Si en el cumplimiento de los deberes que las fracciones anteriores imponen al interventor, éste encontrare que la administración no se hace convenientemente, o que puede perjudicar los derechos del que pidió y obtuvo el secuestro, lo pondrá en conocimiento del Juez para que, oyendo a las partes y al interventor, en una audiencia que se verificará dentro de cinco días, y en la que se podrán recibir pruebas, determine lo conveniente, y

X. Si el deudor, sus representantes, administradores o sus dependientes impiden que el interventor tome posesión de su cargo, o habiéndolo hecho, que éste cumpla con sus funciones, o si no se entregan al depositario los fondos de la finca o negociación, informes o cualquier otro documento que resulte indispensable para su desempeño, el Tribunal los obligará a que cumplan sus determinaciones con prevención de arresto hasta por treinta y seis horas, sin perjuicio de los demás medios de apremio y de las sanciones que por desacato a un mandamiento judicial, resulten aplicables conforme al Código Penal en el Estado.



Estado de Puebla Artículo 461 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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