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Código de Procedimientos Civiles Artículo 634 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 634.

Proceden los juicios de desocupación cuando se fundan:

I. En el cumplimiento del plazo estipulado en el contrato y de la prórroga si la hubo;

II. En el cumplimiento del plazo que el Código Civil fija para la terminación del contrato por tiempo indefinido y de la prórroga en su caso, y

III. En cualquiera de las causas que conforme al Código Civil motivan la rescisión del contrato



Estado de Puebla Artículo 634 Código de Procedimientos Civiles
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