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Código de Procedimientos Civiles Artículo 657 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 657.

Una vez designado el síndico, el deudor no podrá comparecer en ningún juicio ni como actor ni como demandado con motivo de los intereses concursados. Las acciones que se intenten contra los bienes del deudor tendrán que ejercitarse contra el síndico



Estado de Puebla Artículo 657 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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