Código de Procedimientos Civiles Artículo 812 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 812.
De no existir acuerdo sobre las propuestas, instrucciones o aclaraciones relacionadas con la forma de liquidar y partir los bienes de la herencia, se hará en su orden a través de licitación, remate judicial o sorteo, observándose lo siguiente:
I. La licitación deberá proponerla el albacea, y si ésta es aceptada por los herederos a través del voto universal se convocará a una junta dentro de los ocho días siguientes, en la que se formularán las propuestas por escrito, tomando como base el valor del avalúo de los bienes, y nunca serán menores a éste, aprobándose la propuesta que resulte mayor a todas; de haber varias iguales, se preferirá la que se presente primero.
A virtud de la licitación cualquiera de los herederos podrá adquirir los bienes de la sucesión, pagando su valor en parte con la porción de los derechos que le corresponde y en parte abonando a los otros coherederos el remanente en dinero, para que sea distribuido entre éstos en la porción que les corresponda.
II. En caso de no aceptarse la licitación, o bien, de declararse desierta la junta, porque no asistieren los herederos o sus propuestas no reunieren los requisitos de Ley, se decretará el remate de los bienes en pública almoneda, observándose en lo aplicable, el procedimiento que para los de su especie regula la presente Ley;
III. Si verificadas tres almonedas no se lograre la venta de los bienes, se sortearán entre los herederos y legatarios en su caso, y se adjudicarán por la mitad de su valor al que designe la suerte, y
IV. Hecha la adjudicación a un heredero por sorteo, la parte que exceda a su cuota será reconocida por éste para ser pagada, salvo convenio en otro sentido, dentro de un plazo que sea señalado por el Juez que no exceda de cinco años, con interés igual al bancario en los préstamos de interés social y con hipoteca del bien adjudicado, si fuere raíz, a favor de quien corresponda conforme la partición.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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