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Código de Procedimientos Civiles Artículo 813 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 813.

Resuelta definitivamente la partición por alguno de los medios previstos por esta Ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Se entregarán a los herederos y legatarios los bienes que se hayan adjudicado a cada uno de ellos;

II. Declarará el Juez que es definitiva la entrega provisional de bienes que se hubiera hecho conforme a la Ley;

III. Se entregarán a cada uno de los herederos o legatarios los títulos de propiedad correspondientes a los bienes que se les adjudique;

IV. A cada uno de los herederos y legatarios, si lo solicita se le expedirá copia de la partición, y

V. Si la partición se hizo constar en escritura pública, se entregará a cada uno de los herederos testimonio de ella.



Estado de Puebla Artículo 813 Código de Procedimientos Civiles
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