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Código de Procedimientos Civiles Artículo 814 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 814.

La copia o testimonio de la partición deberá contener:

I. El nombre y apellido de todos los herederos y en su caso legatarios;

II. Los nombres, ubicación, extensión y linderos de los inmuebles adjudicados;

III. La relación de los muebles o cantidades;

IV. Razón de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas, y

V. Expresión de la parte del precio que cada heredero adjudicatario tenga obligación de pagar, si el precio del bien excede de su porción hereditaria, y de la garantía que se haya constituido; o de lo que deba recibir, si falta.



Estado de Puebla Artículo 814 Código de Procedimientos Civiles
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