Código de Procedimientos Civiles Artículo 678 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 678.
Tratándose de la demanda por escrito, si se hubieren omitido en ella algunos de los requisitos que conforme a esta Ley resultan subsanables, el Juez mandará prevenir al promovente para que los satisfaga dentro de un término prudente, expresando en el auto
respectivo las irregularidades o deficiencias para que se subsanen en tiempo.
Si el solicitante no llenare los requisitos dentro del término señalado, el Juez tendrá por no presentada la demanda.
Estado de Puebla Artículo 678 Código de Procedimientos Civiles
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