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Código de Procedimientos Civiles Artículo 688 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 688.

En la demanda de alimentos podrá pedirse que se fijen provisionalmente y para ello se requiere:

I. Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el convenio en que conste la obligación de darlos; o bien se acredite por cualquiera de los medios que consigna la Ley, la situación jurídica concreta generadora del deber o de la obligación;

II. Que se acredite la necesidad de recibirlos.

La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario, y

Se deroga.



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