Código de Procedimientos Civiles Artículo 688 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 688.
En la demanda de alimentos podrá pedirse que se fijen provisionalmente y para ello se requiere:
I. Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el convenio en que conste la obligación de darlos; o bien se acredite por cualquiera de los medios que consigna la Ley, la situación jurídica concreta generadora del deber o de la obligación;
II. Que se acredite la necesidad de recibirlos.
La necesidad siempre se presume en tratándose de menores e incapaces, salvo prueba en contrario, y
Se deroga.
Estado de Puebla Artículo 688 Código de Procedimientos Civiles
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