Código de Procedimientos Civiles Artículo 754 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 754.
La declaración de estar arreglado a derecho un testamento privado, se iniciará a solicitud de legítimo interesado, quien ofrecerá la declaración de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. El Juez, citará al Ministerio Público, señalará día y hora para una audiencia en la que se recibirá la información testimonial, la que deberá rendirse en los términos que para estos casos prevé el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Estado de Puebla Artículo 754 Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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