Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 769 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 769.

La denuncia de la sucesión, contendrá lo siguiente:

I. El nombre, fecha, hora y lugar de la muerte y el último domicilio del autor de la herencia;

II. Si el autor de la herencia, otorgó disposición testamentaria;

III. Nombres y domicilios de los presuntos herederos, testamentarios o legítimos, así como de los legatarios de que tenga conocimiento el denunciante, según el caso.

Cuando el denunciante, de mala fe, omita mencionar los nombres y domicilios de los presuntos herederos, todo lo actuado con posterioridad a la denuncia será nulo. La nulidad podrá decretarse en cualquier estado del procedimiento, incluso si se hubiere aprobado la partición y se hubiere tirado la escritura de aplicación de bienes, siendo el denunciante responsable de los daños y perjuicios que se causen, independientemente de las penas que se le impongan por el delito que resulte de la disposición de los bienes.

La mala fe se presume, salvo prueba en contrario, cuando con motivo del nexo entre el denunciante y los presuntos herederos preteridos, no pueda negarse el desconocimiento de la existencia de éstos.

IV. Cuando haya testamento, se mencionará además los nombres y domicilios de los que puedan tener interés contrario, con expresión del grado de parentesco o relación con aquél, indicando si hay incapaces o ausentes; o manifestación bajo protesta de que no existen;

V. Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce y para el caso de intestamentaria, propondrá a quien pueda desempeñar el cargo de albacea definitivo; y

VI. Un inventario de los bienes que haya dejado el autor de la sucesión, con expresión de las circunstancias siguientes:

a).- Los datos mediante los cuales puedan ser identificados;

b).- Su ubicación o lugar en que se encuentren;

c).- Si fueren litigiosos se señalará la clase de juicio que se siga, el Tribunal que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito;

d).- Se designarán con precisión los bienes que fueren propios del cónyuge, o de los hijos del autor de la sucesión, sujetos a patria potestad;

e).- Los bienes ajenos que el autor de la herencia haya tenido en administración;

f).- Los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal; g).- Los créditos activos y pasivos;

h).- Las cargas y obligaciones que pesan sobre la masa hereditaria, y

i).- El valor de los bienes que conforman el haber hereditario



Estado de Puebla Artículo 769 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...767 768 769 770 771 ...886

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse