Código de Procedimientos Civiles Artículo 769 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 769.
La denuncia de la sucesión, contendrá lo siguiente:
I. El nombre, fecha, hora y lugar de la muerte y el último domicilio del autor de la herencia;
II. Si el autor de la herencia, otorgó disposición testamentaria;
III. Nombres y domicilios de los presuntos herederos, testamentarios o legítimos, así como de los legatarios de que tenga conocimiento el denunciante, según el caso.
Cuando el denunciante, de mala fe, omita mencionar los nombres y domicilios de los presuntos herederos, todo lo actuado con posterioridad a la denuncia será nulo. La nulidad podrá decretarse en cualquier estado del procedimiento, incluso si se hubiere aprobado la partición y se hubiere tirado la escritura de aplicación de bienes, siendo el denunciante responsable de los daños y perjuicios que se causen, independientemente de las penas que se le impongan por el delito que resulte de la disposición de los bienes.
La mala fe se presume, salvo prueba en contrario, cuando con motivo del nexo entre el denunciante y los presuntos herederos preteridos, no pueda negarse el desconocimiento de la existencia de éstos.
IV. Cuando haya testamento, se mencionará además los nombres y domicilios de los que puedan tener interés contrario, con expresión del grado de parentesco o relación con aquél, indicando si hay incapaces o ausentes; o manifestación bajo protesta de que no existen;
V. Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce y para el caso de intestamentaria, propondrá a quien pueda desempeñar el cargo de albacea definitivo; y
VI. Un inventario de los bienes que haya dejado el autor de la sucesión, con expresión de las circunstancias siguientes:
a).- Los datos mediante los cuales puedan ser identificados;
b).- Su ubicación o lugar en que se encuentren;
c).- Si fueren litigiosos se señalará la clase de juicio que se siga, el Tribunal que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito;
d).- Se designarán con precisión los bienes que fueren propios del cónyuge, o de los hijos del autor de la sucesión, sujetos a patria potestad;
e).- Los bienes ajenos que el autor de la herencia haya tenido en administración;
f).- Los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal; g).- Los créditos activos y pasivos;
h).- Las cargas y obligaciones que pesan sobre la masa hereditaria, y
i).- El valor de los bienes que conforman el haber hereditario
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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