Código de Procedimientos Civiles Artículo 771 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 771.
Cumplidos los requisitos de la denuncia y exhibidos los documentos de justificación, el Juez:
I. Declarará abierta la sucesión a partir de la hora y día del fallecimiento del autor de la herencia, o de la declaración de presunción de muerte del ausente;
II. Ratificará el nombramiento de albacea testamentario o en su caso, designará albacea provisional;
III. Citará a los presuntos herederos legítimos y en su caso a los herederos y legatarios instituidos y a quienes tuvieren un interés contrario a estos últimos, en el domicilio señalado, para que deduzcan sus derechos, de estimarlo conveniente, dentro de los diez días siguientes que se contarán a partir del día siguiente de la notificación;
IV. Ordenará publicar un edicto, en el diario de mayor circulación en el lugar, convocando a quienes tengan interés contrario a la disposición testamentaria y en su caso, a todos los que se crean con derecho a la herencia legítima, para que comparezcan dentro del plazo de diez días, que se contará desde el día siguiente a la fecha de la publicación;
V. Pedirá informe al Archivo General de Notarías sobre si el autor de la herencia dictó testamento o si otorgó como último testamento el exhibido; lo anterior, sin perjuicio de que pueda solicitarse el informe a cualquier otra dependencia que, con arreglo a la Ley, tenga facultades de control sobre la existencia de disposiciones testamentarias;
VI. Pedirá informe al Registro Público de la Propiedad y del Comercio sobre los bienes inmuebles inscritos a nombre del autor de la sucesión, o de otros bienes o valores registrables, y
VII. Decretará, en su caso, de conformidad con las reglas de este Código, las medidas de aseguramiento de los bienes, tendientes a preservar la masa hereditaria.
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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