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Código de Procedimientos Civiles Artículo 772 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 772.

Son aplicables al albacea provisional las disposiciones siguientes:

I. Cuando sea procedente conforme a la Ley, recibirá los bienes a que se refiere el inventario;

II. Tendrá el carácter de simple depositario;

III. Podrá, con autorización judicial, desempeñar funciones administrativas y pagar deudas mortuorias, impuestos y alimentos;

IV. Podrá promover las medidas precautorias tendientes al respeto de la posesión provisional de los bienes;

V. Podrá promover se suspenda provisionalmente la ejecución de una obra nueva o solicitar se adopten las medidas urgentes de seguridad en una obra peligrosa;

VI. Defenderá judicialmente los bienes de la sucesión, sin tener facultades de disposición y por consiguiente no podrá allanarse a las demandas que se intenten contra la sucesión, y

VII. Cesará en su cargo luego que se nombre albacea definitivo y entregará a éste los bienes de la sucesión, los que no podrá retener por ninguna causa.



Estado de Puebla Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles
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