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Código de Procedimientos Civiles Artículo 820 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 820.

Si a lo solicitado o a las providencias decretadas se opusiere alguno que tenga derecho a juicio del Juez para hacerlo, concluirá el procedimiento no contencioso



Estado de Puebla Artículo 820 Código de Procedimientos Civiles
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