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Código de Procedimientos Civiles Artículo 834 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 834.

Salvo que la Ley disponga en otro sentido, los acuerdos adoptados por los interesados mediante los sistemas alternativos a que se refiere este Libro, para su ejecución, requieren de homologación judicial, la que se substanciará conforme a las disposiciones siguientes:

I. El convenio adoptado por las partes o copia certificada del mismo, se presentará mediante un escrito ante Juez competente;

II. El Juez procederá a analizar el convenio y si considera que no contraviene derechos irrenunciables o de orden público lo declarará homologado, contra esta resolución no procede recurso; y

III. Homologado el convenio, su ejecución se substanciará conforme a las disposiciones que regulan la vía de apremio.



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