Código de Procedimientos Civiles Artículo 834 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 834.
Salvo que la Ley disponga en otro sentido, los acuerdos adoptados por los interesados mediante los sistemas alternativos a que se refiere este Libro, para su ejecución, requieren de homologación judicial, la que se substanciará conforme a las disposiciones siguientes:
I. El convenio adoptado por las partes o copia certificada del mismo, se presentará mediante un escrito ante Juez competente;
II. El Juez procederá a analizar el convenio y si considera que no contraviene derechos irrenunciables o de orden público lo declarará homologado, contra esta resolución no procede recurso; y
III. Homologado el convenio, su ejecución se substanciará conforme a las disposiciones que regulan la vía de apremio.
Estado de Puebla Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles
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