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Código de Procedimientos Civiles Artículo 836 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 836.

El medio alternativo a que se refiere el artículo anterior, queda a cargo del Centro Estatal de Mediación y de sus dependencias regionales, sin perjuicio de que puedan intervenir los siguientes:

I. La Procuraduría del Ciudadano;

II. Los jueces municipales del interior del Estado;

III. Los jueces de paz;

Los Jueces Indígenas;

Los Notarios del Estado; y

VI.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla.



Estado de Puebla Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles
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