Código de Procedimientos Civiles Artículo 1021 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 1021.
Las actas a que se refiere el artículo anterior se reunirán formando un solo cuaderno o legajo para cada negocio y de ellas se pasarán a un libro especial, autorizado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, las sentencias dictadas y los convenios a que, en su caso, lleguen las partes. Al margen de aquéllas y de éstos se pondrá una nota sobre si fueron cumplidos.
Cada cuaderno o legajo, llevará un número progresivo, mismo que se pondrá al margen izquierdo de la sentencia o convenio que se asiente en el libro de que se habla en el párrafo anterior
Estado de Querétaro Artículo 1021 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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