Código de Procedimientos Civiles Artículo 1019 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 1019.
Respecto a las actuaciones de los jueces menores, no hay horas ni días inhábiles, pero los jueces procurarán que su actuación sea en las horas del día y no de la noche, salvo en los casos excepcionales en que el mismo juez, bajo su responsabilidad, así lo crea necesario
Estado de Querétaro Artículo 1019 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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