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Código de Procedimientos Civiles Artículo 112 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 112.

Todos los litigantes, en el primer escrito en que comparezcan a la causa, deberán señalar domicilio en el lugar del juicio, para que en él se hagan las notificaciones y diligencias que sean necesarias; manifestar su voluntad para notificarse a través del servicio de expediente electrónico del sitio de internet del Poder Judicial del Estado o señalar un correo electrónico donde se les puedan realizar notificaciones.

Si habiendo señalado domicilio, éste no existe o se encontrare desocupado o se encontrare cerrado tras dos búsquedas en fecha distinta o de negativa para recibir notificaciones, previa constancia que de ello asiente el actuario en el acta circunstanciada que levante, el juez o tribunal acordará de oficio que las notificaciones, aún las personales, surtirán efectos por lista.

De no señalar domicilio o el correo electrónico señalado por las partes no reciba las notificaciones, éstas le surtirán efectos por lista y las diligencias en que debiere tener intervención se practicarán en el local del juzgado, aún sin su presencia.

Igualmente, deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto.

De no señalar el domicilio de la persona o personas señaladas en el párrafo anterior, no se hará notificación alguna hasta que se subsane la omisión.

Sólo serán válidas las notificaciones realizadas a través del sistema de expediente electrónico o por correo electrónico que hayan sido ordenadas con posterioridad a la fecha en que sea otorgada dicha autorización por escrito.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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