Código de Procedimientos Penales Artículo 479 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 479. Sanciones al personal del juzgado
Siempre que el magistrado encuentre que se retardó indebidamente el despacho del asunto; que se violó la ley durante el procedimiento judicial; que no se han atendido las disposiciones dictadas para la buena marcha de la administración de justicia o que se cometió cualquier otra falta que no deba ser sancionada con suspensión o destitución del cargo, llamará la atención al juez, al secretario o al actuario responsable y podrá imponerles amonestación o multa hasta por diez días de salario mínimo. Cuando la falta deba ser sancionada con suspensión o destitución, informará a la autoridad facultada para imponerla. Si se cometió delito, ordenará se remita al Ministerio Público copia autorizada de las constancias respectivas.
Estado de Michoacán Artículo 479 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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