Código de Procedimientos Penales Artículo 477 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales
Artículo 477. Causas de reposición del procedimiento
Se estimará afectada la defensa y procederá la reposición del procedimiento, en los casos siguientes:
I.- Cuando no se haga saber al inculpado el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación;
II.- Si no se permite al inculpado nombrar defensor, en la forma que determine la ley; cuando no se de facilite la lista de los defensores de oficio o no se le haga saber el nombre del adscrito al tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quien lo defienda; por no facilitar al inculpado la comunicación de su nombramiento al defensor, por impedirle que se comunique con éste, o que lo asista en cualquiera de las diligencias del proceso; y, cuando se hubiese negado a nombrar defensor sin manifestar expresamente que se dependerá por sí mismo, y no se le nombre al de oficio;
III.- Cuando no se proporcionen al inculpado los datos o medios necesarios para su defensa, si existen en el proceso; o por no designarse el traductor al inculpado que lo necesite en los términos que señale la ley;
IV.- Cuando se desechen al inculpado los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales del procedimiento y produzcan indefensión; cuando la revocación se resolvió en forma contraria a derecho;
V.- Por haberse omitido citar a alguna de las partes o al defensor para una diligencia en la que tuviere el derecho de intervenir;
VI.- Por haberse negado injustificadamente a alguna de las partes, o al defensor, la recepción de las pruebas que hubiere ofrecido conforme a derecho;
VII.- Por no haber sido sentenciado por los hechos considerados en las conclusiones del Ministerio Público;
VIII.- Por existir omisiones graves de la defensa que redunden en la indefensión del inculpado. Se reputan como omisiones graves de la defensa: La inasistencia a las diligencias en donde interviniere el inculpado durante el proceso;
IX.- Por haberse otorgado eficacia legal a una diligencia que, conforme a la ley, estuviere afectada de nulidad;
X.- Cuando el acusado deba ser juzgado por un jurado y se le juzgue por otro tribunal;
XI.- Por no integrarse el jurado con el número de personas que determine la ley, o por negarse al acusado el ejercicio de sus derechos para la integración de aquél; y,
XII.- Si se someten a la decisión del jurado cuestiones de distinta índole de las que la ley señala.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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