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Código de Procedimientos Penales Artículo 477 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 477. Causas de reposición del procedimiento

Se estimará afectada la defensa y procederá la reposición del procedimiento, en los casos siguientes:

I.- Cuando no se haga saber al inculpado el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación;

II.- Si no se permite al inculpado nombrar defensor, en la forma que determine la ley; cuando no se de facilite la lista de los defensores de oficio o no se le haga saber el nombre del adscrito al tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quien lo defienda; por no facilitar al inculpado la comunicación de su nombramiento al defensor, por impedirle que se comunique con éste, o que lo asista en cualquiera de las diligencias del proceso; y, cuando se hubiese negado a nombrar defensor sin manifestar expresamente que se dependerá por sí mismo, y no se le nombre al de oficio;

III.- Cuando no se proporcionen al inculpado los datos o medios necesarios para su defensa, si existen en el proceso; o por no designarse el traductor al inculpado que lo necesite en los términos que señale la ley;

IV.- Cuando se desechen al inculpado los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales del procedimiento y produzcan indefensión; cuando la revocación se resolvió en forma contraria a derecho;

V.- Por haberse omitido citar a alguna de las partes o al defensor para una diligencia en la que tuviere el derecho de intervenir;

VI.- Por haberse negado injustificadamente a alguna de las partes, o al defensor, la recepción de las pruebas que hubiere ofrecido conforme a derecho;

VII.- Por no haber sido sentenciado por los hechos considerados en las conclusiones del Ministerio Público;

VIII.- Por existir omisiones graves de la defensa que redunden en la indefensión del inculpado. Se reputan como omisiones graves de la defensa: La inasistencia a las diligencias en donde interviniere el inculpado durante el proceso;

IX.- Por haberse otorgado eficacia legal a una diligencia que, conforme a la ley, estuviere afectada de nulidad;

X.- Cuando el acusado deba ser juzgado por un jurado y se le juzgue por otro tribunal;

XI.- Por no integrarse el jurado con el número de personas que determine la ley, o por negarse al acusado el ejercicio de sus derechos para la integración de aquél; y,

XII.- Si se someten a la decisión del jurado cuestiones de distinta índole de las que la ley señala.



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