Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 155 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 155.

Es juez competente:

I.El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II.El del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Tanto en este caso como el anterior, surte el fuero no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato, sino para la rescisión o nulidad;

III.El de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo se observará respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más partidos, será a prevención;

IV.El del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales o del estado civil.

Cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios será competente el juez del domicilio que escoja el actor;

V.En los juicios hereditarios, el juez en cuya comprensión haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia y si estuvieren en varios distritos, el juez de cualquiera de ellos, a prevención; a falta de domicilio y de bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;

VI.Aquel en cuyo territorio radica un juicio sucesorio para conocer:

a)De las acciones de petición de herencia.

b)De las acciones contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes.

c)De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

VII.En los concursos de acreedores, el juez del domicilio del deudor;

VIII.En los actos de jurisdicción voluntaria, el domicilio del que promueve, pero si se tratare de bienes raíces, lo será el del lugar donde estén ubicados;

IX.En los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el juez de la residencia de éstos, para la designación del tutor y en los demás casos, el del domicilio de éste;

X.En los negocios relativos a suplir el consentimiento de quien ejerce la patria potestad o impedimentos para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes;

XI.Para decidir las diferencias conyugales y los juicios de nulidad de matrimonio, lo es el del domicilio conyugal;

XII.En los juicios de divorcio, el Tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado;

XIII.Tratándose de juicio de alimentos, el del acreedor o deudor alimentario, a elección del primero;

XIV.En la adopción, el de la residencia del adoptado; sobre la anulación de la adopción, el de la residencia del adoptado al momento del otorgamiento de la adopción; y

XV.En los casos de restitución de menores, el de la residencia del menor hasta antes de su traslado o su retención ilícita; en casos de urgencia, el del lugar donde aquél se encontrare.

XVI.En los juicios sobre pérdida de la patria potestad de menores puestos a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, el juez del domicilio de ésta.



Estado de Querétaro Artículo 155 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...153 154 155 156 157 ...1024

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse