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Código de Procedimientos Civiles Artículo 165 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 165.

Cuando no proceda la declinatoria, debe pagar las costas causadas el que la promovió y una multa hasta por treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, que según la importancia del litigio le impondrá el juez en favor del colitigante.



Estado de Querétaro Artículo 165 Código de Procedimientos Civiles
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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