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Código de Procedimientos Civiles Artículo 256 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 256.

Además de lo previsto en el artículo que antecede, se decretará:

I.La suspensión temporal al agresor, del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

II.La prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad o de la sociedad conyugal;

III.El depósito de la persona en riesgo en el domicilio;

IV.El embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y

V.La fijación inmediata de alimentos provisionales.



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