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Código de Procedimientos Civiles Artículo 272 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 272.

Cuando el demandado se allane o confiese la demanda en todas sus partes, una vez que el juez se cerciore de la autenticidad de las firmas, citará para sentencia.

El juez, en forma prudente, tendrá en todo momento la facultad de requerir a las partes para que reconozcan sus firmas o ratifiquen sus escritos



Estado de Querétaro Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles
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