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Código de Procedimientos Civiles Artículo 376 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 376.

Cuando las partes estuvieren imposibilitadas para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y solicitarán al Tribunal que cite a sus testigos.

El juez ordenará la citación, con apercibimiento de multa hasta de diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, la primera vez y la segunda de arresto hasta por tres días al testigo que no comparezca sin causa justificada o que se niegue a declarar



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