Código de Procedimientos Civiles Artículo 393 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 393.
Si el testigo no hablara o entendiera el idioma español o fuere de origen indígena, rendirá su declaración por medio de intérprete o traductor que será nombrado por el juez de manera oficiosa y gratuitamente, el cual deberá solicitar a la Coordinación de Actuarios y Peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español podrá escribirse en su propio idioma, por él, traductor o por el intérprete
Estado de Querétaro Artículo 393 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios