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Código de Procedimientos Civiles Artículo 404 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 404.

Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:

I.Que se refiera a época anterior al principio del pleito;

II.Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas y que no hayan tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;

III.Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población, donde se supone acontecido el suceso de que se trate; y

IV.Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición racional o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.



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