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Código de Procedimientos Civiles Artículo 466 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 466.

Para que el juicio ejecutivo tenga lugar se necesita un título que lleve aparejada ejecución.

Traen aparejada ejecución:

I.La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se otorgó;

II.Las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesen;

III.Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 424 hacen prueba plena;

IV.Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; basta con que se reconozca la firma aun cuando se niegue la deuda;

V.La confesión de la deuda hecha, ante juez competente, por el deudor o por su representante con facultades para ello;

VI.Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez, ya sea de las partes entre sí o de terceros que se hubieren obligado como fiadores, depositarios o en cualquiera otra forma;

VII.Las pólizas originales de contratos celebrados con intervención de corredor público;

VIII.El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez o por escritura pública o por escrito privado reconocido judicialmente, se hubieren sujetados a él expresamente o lo hubieren aprobado;

IX.Las sentencias que causen ejecutoria y los acuerdos conciliatorios derivados de procedimientos previstos en la Ley para la impartición de justicia para adolescentes del Estado de Querétaro; y

X.Los convenios de conciliación celebrados ante el Ministerio Público



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