Código de Procedimientos Civiles Artículo 465 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 465.
Todas las contiendas entre partes cuya tramitación no esté prevista en este título, se ventilarán en juicio ordinario.
Las reglas del juicio ordinario se aplicarán al juicio sumario, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.
No puede concederse plazo extraordinario de prueba, en los negocios a que se refiere el artículo
445. Tampoco proceden plazos de gracia en ellos, a no ser en los juicios ejecutivos e hipotecarios que tengan por objeto pago de dinero.
Las resoluciones sobre alimentos que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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