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Código de Procedimientos Civiles Artículo 489 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 489.

Tanto en el escrito de demanda como en el de contestación y, en su caso, en la reconvención y contestación de ésta, las partes deben ofrecer todas sus pruebas. El juez resolverá sobre su admisión o desechamiento en el auto que recaiga a dichos escritos. Las pruebas se desahogarán en la audiencia respectiva, que será única e indiferible.

En caso de allanamiento total de la demanda; si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones, las opone de forma distinta a lo señalado en este Capítulo, fuera del término concedido o no realiza dentro del plazo de gracia el pago de la cantidad reclamada, se pronunciará sentencia definitiva en un plazo no mayor de cinco días a partir de que el juez tenga conocimiento de tal circunstancia.

Con el escrito de contestación de la demanda y no encontrándose en ninguno de los supuestos del párrafo que antecede, se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese mismo acuerdo se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia, la que deberá realizarse en presencia del juez, bajo pena de nulidad, dentro de los quince días siguientes.

Si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la actora para que la conteste dentro de los cinco días siguientes y en el mismo proveído le dé vista, en su caso, con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro de ese mismo término



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