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Código de Procedimientos Civiles Artículo 657 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 657.

Los incidentes que pongan obstáculo al curso de la demanda principal, se substanciarán en la misma pieza de autos, quedando entretanto en suspenso aquélla.

Los que no pongan obstáculos a la prosecución de la demanda, se substanciarán en pieza separada que se formará con los escritos y documentos que ambas partes señalen y a costa del que los haya promovido.

Impide el curso de la demanda todo incidente sin cuya previa resolución es absolutamente imposible, de hecho y derecho, continuar substanciándola



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