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Código de Procedimientos Civiles Artículo 666 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 666.

La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse la sentencia y deberá especificarse:

I.El juzgado en que se sigan los autos de que deben acumularse;

II.El objeto de cada uno de los juicios;

III.La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV.Las personas que en ellos sean interesadas; y

V.Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación



Estado de Querétaro Artículo 666 Código de Procedimientos Civiles
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