Código de Procedimientos Civiles Artículo 667 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 667.
Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que se haga la relación de ellos, a cuyo efecto citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días.
Terminada la relación y oídas las partes, si se hubieren presentado, el juez resolverá precisamente dentro de los tres días siguientes, produciendo la citación para la audiencia efectos de citación para sentencia.
Estado de Querétaro Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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