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Código de Procedimientos Civiles Artículo 669 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 669.

Si los pleitos se siguen en juzgados diferentes y el juez ante el que se promueve, estimare procedente la acumulación, librará oficio, dentro de tres días, al juez que conozca del otro pleito, para que le remita los autos, insertando en el oficio las constancias que sean bastantes para dar a conocer la causa por la que se pretende la acumulación.

Recibido el oficio, el otro juez dará vista de él al actor que ante él haya promovido el pleito, por el plazo de tres días, pasado el cual y dentro de tres días también, dictará resolución, otorgando o denegando la acumulación



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