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Código de Procedimientos Civiles Artículo 713 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 713.

Si en el convenio presentado por los cónyuges quedaren bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el juez, solicitando el parecer del representante social de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Querétaro sobre el mismo, dictará sentencia en que quedará disuelto el vínculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.



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