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Código de Procedimientos Civiles Artículo 752 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 752.

Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en consecuencia; declarada inadmisible la adhesión del recurso se tendrá por no interpuesta.



Estado de Querétaro Artículo 752 Código de Procedimientos Civiles
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