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Código de Procedimientos Civiles Artículo 754 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 754.

Sólo podrá otorgarse el recibimiento de prueba en la segunda instancia:

I.Cuando por causa no imputable al que solicitare la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que hubiere propuesto;

II.Cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente;

III.La documental a que se refiere el artículo 97; y

IV.Confesión judicial por una sola vez, con tal de que sea sobre hechos que, relacionados con los puntos controvertidos, no hubieren sido objeto de posiciones en la primera instancia



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