Código de Procedimientos Civiles Artículo 775 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 775.
El concursado que hubiere hecho cesión de bienes, no podrá pedir la revocación de la declaración respectiva, a no ser que alegue algún error en la apreciación de los negocios.
En este caso y en el previsto en el artículo anterior, la revocación se tramitará como lo previene el artículo 773.
Estado de Querétaro Artículo 775 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas Artículo 113. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 1175. Demanda Código Civil Guanajuato Artículo 2524 A.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 775. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 566. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 863. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 423. Código de Procedimientos Civiles Querétaro Artículo 230 bis.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios