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Código de Procedimientos Civiles Artículo 778 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 778.

La junta de rectificación y graduación será presidida por el juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura por el síndico de un breve informe sobre el estado general del activo y del pasivo y documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se les corrió traslado.

En el informe, deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios, según el Código Civil del Estado de Querétaro.



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